DÉCIMO QUINTO: DECISIÓN: En el presente caso, con las consideraciones realizadas ut supra que responden a las constancias procesales los infrascritos Jueces Provinciales de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con competencia constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: emitimos esta sentencia:

15.1. ACEPTA PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por el legitimado activo ALEJANDRO XAVIER KAISER NEIRA, en representación del sujeto del derecho ALEJANDRO XAVIER KAISER VILLLACRESES, por lo que, se declara la vulneración de los derechos constitucionales del Derecho a la vida, salud y seguridad jurídica.-

15.2. Consecuentemente REVOCA la sentencia subida en grado dictada el fecha 20 de mayo del 2021, a las 12h18, por la Abg. León Ojeda Rosa Beatriz, Jueza de la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

15.3. Como medida de reparación integral, se ordena que la accionada VUMILATINA MEDICINA PREPAGADA S.A., cubra los valores de todos los gastos que ha realizado el señor ALEJANDRO XAVIER KAISER VILLACRESES, por conceptos de tratamiento de su enfermedad desde que la aseguradora dejó de prestar su cobertura dentro y fuera del país, esto referente a pagos de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, y medicina, exámenes de laboratorio, terapias médicas, es decir, todo concerniente a sus afectaciones o enfermedades generadas durante el tiempo de vigencia del contrato suscrito por VUMILATINA MEDICINA PREPAGADA y del monto que cubra la póliza.-

15.4. Como reparación económica, el legitimado activo, deberá justificar todos los gastos que ha realizado por concepto de enfermedades de ALEJANDRO XAVIER KAISER VILLLACRESES, ante la Unidad judicial de primer nivel, las mismas que serán valoradas, y determinadas por el Juez A quo para que disponga el pago correspondiente; valores que deberá ser entregados por la legitimada pasiva VUMILATINA MEDICINA PREPAGADA S.A., en el término de 30 días, a partir de la notificación de esta resolución.

15.5. Como reparación de no repetición, se ordena que la legitimada pasiva VUMILATINA MEDICINA PREPAGADA S.A., publique la decisión de esta resolución, durante un mes (30 días) en su página web oficial.

15.6. Se dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por medio de sus autoridades respectivas, ejerzan un control más estricto para el cumplimiento de los contratos de las aseguradas de MEDICINA PREPAGADA con sus usuarios contratantes con la finalidad, que estos hechos, no vuelvan a suceder con otros usuarios.-

15.7. Cuéntense con el Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo de la provincia del Guayas, para que supervise el fiel cumplimiento de lo dispuesto.-

15.8. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, por secretaría, se dará cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 86 N°5 de la Constitución de la República y 25 N°1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Forme parte del proceso, los escritos presentados el 25 de octubre del 2021 y el 8 de noviembre del 2021, presentados por el accionante. Cúmplase y notifíquese.-